Reprografía (en)

 

NORMATIVA DE REPROGRAFÍA (2007)

 

Sala de reprografía

 

 

El Archivo y Biblioteca Capitulares contemplan, entre sus servicios, la reproducción documental como uno de los medios idóneos de contribuir a la mayor y mejor difusión de sus fondo histórico-documentales como una vía más de conocimiento cultural. Por este motivo el Archivo y Biblioteca ofrecen a todo aquel que lo desee, un servicio de copias de la documentación aquí custodiada.

 

 

SOLICITUDES

 

1.    Toda reproducción tiene que ser solicitada por escrito, ya esté en la sala de consulta o por correo postal o e-mail, utilizando el formulario de solicitud de reproducciones preparado por este efecto. La firma del formulario supone la aceptación de las presentes normas. Excepcionalmente se atenderán peticiones por teléfono.

 

2.    Es obligatorio indicar el uso o fin para el cual se solicitan las reproducciones:

·     Uso privado. Las reproducciones facilitadas únicamente pueden destinarse a fines de investigación, o al ejercicio de deberes y derechos ciudadanos.

 

·     Uso comercial o publicitario. La publicación o divulgación de reproducciones de documentos de este Archivo con finalidades lucrativas requiere la estipulación del pertinente convenio.

 

3.    Las peticiones serán tramitadas por orden de entrada.

 

4.    En el supuesto de que se soliciten partes seleccionadas de un documento habrá que indicar claramente el inicio y el final del texto seleccionado.

 

5.    El Canónigo-Archivero se reserva la decisión de no atender las solicitudes incorrectamente emplenades.

 

 

PAGOS

 

            6.    Para que la petición sea tramitada el solicitante tendrá que firmar previamente el

              formulario y abonar los costes.

 

7.    Se podrán realizar pagos en las siguientes modalidades:

·    En metálico: se efectuará en las dependencias del Archivo.

·    A contra reembolso: para peticiones solicitadas a través del correo electrónico o telefónico..

 

 

ENTREGA DE COPIAS

 

8.    Las reproducciones se entregarán en las dependencias del Archivo salvo que se especifique en el formulario correspondiendo el deseo de recibirlas por otro medio. Las reproducciones que se tengan que recoger al Archivo disponen de un plazo máximo de 3 meses; pasado este tiempo se perderá todo derecho sobre ellas.

 

9.    Si se desea recibir las copias por correo hará falta que se indique en el formulario.

 

 

TIPO DE REPRODUCCIONES

 

10.   Podrán solicitarse reproducciones únicamente desde las copias del documento en apoyo digital .

 

11.   No se permitirán copias fotográficas o videográficas excepto casos excepcionales en que se requerirá la autorización expresa de la Dirección del Archivo. Esta autorización no implica, en ningún caso, la cesión del derecho sobre la imagen. Si no existe causa mayor, las reproducciones se realizarán en las dependencias del Archivo y siempre bajo la supervisión de su personal.

 

 

FIRMA DE CONVENIOS

 

12.    Cuando las reproducciones se usen con un fin comercial o lucrativo será preceptivo firmar un convenio en el cual tendrá que constar el siguiente:

 

·     Los datos identificativos del usuario (nombre, apellidos y D.N.Y o N.I.F.) o, en caso de una entidad, también de la institución representada.

·     La descripción y signatura del documento.

·     La finalidad concreta de las copias reprográficas.

·     La clase de trabajo que se quiere comercializar: postales, diapositivas, fotografías, cintas de video, facsímiles, publicaciones, etcétera.

·     La entrega al Archivo de dos ejemplares de la publicación.

·     La anotación, a pie de imagen, de la procedencia del documento: Arxiu Capitular de Lleida.

·     La reserva por parte del Archivo del derecho de propiedad sobre la imagen.

 

13.    Estos trabajos podrán ser objeto de inspección previa si así lo cree conveniente la dirección del Archivo.

 

14.    La firma del convenio no otorga derechos de exclusividad al solicitante. Para sucesivas ediciones o publicaciones será necesario obtener una nueva autorización.

 

 

INCUMPLIMIENTO

 

17.    Al usuario que incumpla la presente normativa o cualquier otra indicación del personal del Archivo, se le denegará automáticamente la autorización.

 

18.    La persona que cause daños, desperfectos y/o sustracciones se responsabilizará de los mismos.

 

 

 

Lleida, 28 de febrero de 2008